Nuestro equipo estudiará y realizará un análisis efectivo de la documentación y realizará la reconstrucción de la demanda pericial, para así además, valorar la idoneidad y viabilidad del informe forense y pasar a las fases siguiente de estudio y evaluación del caso.
Según el artículo nº 347.1 de la LEC (Ley 13/2009, de 3 de noviembre), en el que se exponen las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista, se incluye la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria».
Un contrainforme es la revisión de un informe pericial psicológico previamente elaborado por otro profesional, con el fin de informar sobre posibles fallos metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían necesarios para completar de forma objetiva la información. Se debe tener en cuenta que los informes periciales son medio probatorios que pueden ser sometidos al principio de contradicción. Es por ellos, por lo que bajo una perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes, siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por el trabajo del profesional que lo hubiera emitido.
Será competencia del psicólogo forense el estudio y análisis de toda la documentación aportada, información recabada y siempre que procesa la aplicación de pruebas psicológicas adaptadas a la población objeto de estudio y el análisis posterior de las mismas.
Desde Aigolocis siempre se estará en continuo contacto con los abogados/as para asesorarles desde nuestro conocimiento sobre la mejor forma de proceder. Además, puede suponer una ventaja significativa a la hora de planificar la defensa.