16 May 2017
Peritaje Civil

Si la persona que deja el testamento se encuentra en su sano juicio es quien tiene la capacidad testamentaria. En caso contrario, a causa de alguna incapacitación o enfermedad mental que hubiese afectado en el momento de firmar, seria cuando el testamento podría impugnarse.

 

La impugnacion de testamento, hace referencia al proceso dónde se solicita anular la validez de una testificación referente a otra persona en una herencia. Desde la psicología forense, podemos ayudar a determinar si un testamento es impugnable, en base a la interposición de una demanda judicial y la aportación de un informe pericial Psicológico sobre las facultades cognitivas de la persona que lo redactó.

 

Los peritos pueden evaluar el funcionamiento cognitivo de una persona, la capacidad de memoria y la capacidad de razonamiento. Ya que todos ellos son importantes para determinar si la persona puede  actuar por su propia voluntad y tomar decisiones sobre su herencia.

Existen dos tipos de internamientos: el internamiento voluntario, en el que el ingreso es aceptado por el paciente, el cual, tiene competencia tanto mental como legal y presta libremente su consentimiento. Por otro lado, el internamiento involuntario, se da en el caso contrario, es decir, cuando el paciente no tiene dichas competencias y por tanto, no puede prestar un consentimiento. En estos casos, el internamiento es indicado por un médico y es autorizada por un juez.
 

La autorización judicial siempre debe ser previa a dicho internamiento, excepto que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En estos casos, el responsable del centro en que se produce el internamiento tiene que dar cuenta de éste al tribunal competente en el plazo más breve posible y, en todo caso antes de que se cumplan las 24 horas del ingreso; a su vez, el Juzgado debe dar una respuesta en un plazo máximo de 72 horas.

 
Para un internamiento involuntario, se deben dar una serie de criterios, como puede ser que el paciente presente un trastorno mental grave con grave riesgo para la integridad física y mental, salud, vida familiar y relacional o los intereses del paciente o de las personas cercanas; o una ausencia de conciencia de enfermedad, lo cual depende del tipo e intensidad de la psicopatología que presente el paciente.

Para entender lo que constituye la incapacitación civil desde el punto de vista legal y las consecuencias que conlleva para aquella persona a la que se la declara incapaz, es necesario conocer antes qué se entiende por capacidad civil, para ello, hay que distinguir entre dos grandes conceptos jurídicos: 1) la capacidad jurídica y 2) la capacidad de obrar.
 

La capacidad jurídica es la que se adquiere con el nacimiento, es la aptitud natural que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, para ser titular de derechos y adquirir obligaciones. Por otro lado, la capacidad de obrar es la aptitud para gobernarse y ejercer esos derechos y cumplir las obligaciones de los que se es titular, es decir, la capacidad que se tiene para poder gestionar y realizar los actos necesarios que sean decisivos para los intereses de una persona. No es para todos igual, depende de la edad, de la nacionalidad, de una sentencia de valoración de capacidad sobre la persona, etc.

 
Es por lo que la incapacitación judicial el único medio que existe para reconocer y declarar la inexistencia o limitación de esa capacidad de obrar que de otro modo se presume plena, siempre que esa merma tenga su origen en determinadas enfermedades o deficiencias de tipo físico o psíquico. Por lo tanto, se podría decir que esta incapacidad civil es una medida dirigida a la mejor protección y seguridad de la persona incapaz (1).

 
¿Cómo es el procedimiento? Para valorar la capacidad de una persona, es necesario aportar una serie de documentos (informes, certificados médicos…) que prueben que la persona propuesta para ser valorada es susceptible de entrar en este tipo de proceso legal. Posteriormente, tiene lugar una audiencia en la que se cita a quien inició el procedimiento, a la persona a valorar, a sus parientes cercanos si los tuviera, y en la que se expone la situación de dicha persona y también la de su posible tutor. A continuación, se lleva a cabo la exploración por parte del médico/a forense, el cual, debe emitir un informe. El proceso finaliza con la sentencia que concluye si a la persona se le modifica su capacidad o no.

 
(1) González Trijueque, D. (2009). Informe pericial psicológico: trastorno del control de los impulsos e incapacidad civil (Curatela). Psicopatología Clínica Legal y Forense, 9(1), 197-212.

Consisten en analizar las posibles consecuencias de un evento traumático de cara a un proceso judicial.
 

Pero ¿Qué es una secuela psicológica? Se trata de un proceso estabilizado e irreversible o de incierta y remota reversibilidad, es decir, este término alude a un déficit estable y que se presume como definitivo. En el cual, se han agotado todas las medidas terapéuticas posibles y ya no se espera mejoría.

 

Para una mayor compresión, os dejamos un gráfico explicativo. En él, podéis ver que después del daño, gracias a las medidas terapéuticas indicadas para cada caso puede haber una mejoría. Si esta mejora no llega a la línea base, es decir, a cómo nos encontrábamos antes del hecho traumático, hablamos de SECUELAS.

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16 May 2017
Peritaje Penal

Desde Aigolocis, como especialistas en psicología clínica, legal y forense estudiamos las diferentes psicopatologías, determinando la existencia o no de relación entre dicho trastorno, la afectación que el mismo produce, y el presunto hecho delictivo cometido.

 

De este modo, se podrá hacer una estimación de la afectación de las capacidades cognitivas y volitivas, conceptos fundamentales para el estudio de la imputabilidad; así como, de la peligrosidad y la probabilidad de reincidir en actos delictivos futuros. Si quieres conocer más acerca de estos términos, revisa el apartado “Peligrosidad criminal y riesgos de reincidencia” y “Afectación de capacidades cognitivas y volitivas”.

Desde la psicología forense, uno de los ámbitos de actuación tradicionales consiste en el estudio de las capacidades cognitivas y volitivas para tratar de determinar la responsabilidad en actos considerados como delito.

 

La capacidad cognitiva se refiere a la capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho; mientras que la capacidad volitiva analiza la capacidad para manejar la voluntad o poder actuar conforme a la compresión de que ese hecho es delictivo.

 

Una pericial psicológica puede analizar los mecanismos cognitivos complejos involucrados en la forma de percibir e interpretan información, emitir juicios y toman decisiones. De este modo, se estudiará el estado mental del sujeto en el momento de cometer el acto delictivo, lo cual, resulta importante  debido a que existen trastornos psicológicos que pueden afectar a la capacidad cognitiva, a la volitiva o a ambas.

La peligrosidad criminal hace referencia a la tendencia de una persona a cometer un delito. El psicólogo forense se encargará de estudiar circunstancias o condiciones que deriven un riesgo para la comisión de actos delictivos futuros.

 

La estimación de la peligrosidad y el riesgo de reincidencia por el perito ayudará a determinar al juez cuál es la reacción penal, es decir, si es meritorio de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad; además de aportar conocimientos sobre la presencia o no de un trastorno psicopatológico, el mejor tratamiento para él, su pronóstico y por ende su probabilidad de reintegrarse a la sociedad.

Los informes periciales psicológicos en este ámbito surgen ya que el consumo de drogas en relación a la conducta delictiva es un problema social, sin embargo, aclarar que el consumo de drogas no conduce inexorablemente a conductas delictivas, sin embargo, hay algunas personas en que el exceso de alcohol/drogas está relacionado directamente con la delincuencia.

 

Es necesario diferenciar términos que aunque a veces se usan de forma sinónima, son diferentes. En primer lugar, un consumidor es un individuo que hace su experiencia con la droga de modo irregular y que puede interrumpir la ingestión sin consecuencias, manteniendo una buena relación con la realidad. El consumidor habitual no dependiente sería aquel que utiliza el fármaco regularmente, pero sin ser esclavo del mismo. Y el drogodependiente sería aquél cuya vida está completamente dominada por la necesidad del fármaco y de sus efectos.

 

Para responder al objetivo de la pericia, nuestro equipo, estudiará tanto las raíces del consumo abusivo de drogas, como el entorno, la personalidad del sujeto, los trastornos mentales y de personalidad, así como el apoyo familiar y social.

Considerando la importancia de la prueba de la violencia en el ámbito familiar, se considera necesario exponer y explicar el proceso pericial mediante el cual se puede llegar a concluir este extremo en un dictamen efectivo. Además, cada vez más se solicita por el Juzgado la evaluación pericial psicológica correctamente realizada en situaciones de malos tratos, y concretamente en los asuntos de violencia de género.

 

En este ámbito, la evaluación se centrará en primer lugar en establecer si el maltrato físico, psicológico, y/o sexual, ha tenido lugar, en segundo lugar, valorar las consecuencias psicológicas (lesión psíquica o secuelas) de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación
de violencia y el daño psicológico.
 

Desde Aigolocis, siempre se evitará la victimización secundaría de las víctimas, la cual, tiene lugar al hacerles “revivir” varias veces su sufrimiento en una relación asistencial (médica, jurídica, psicológica, social, etc.).

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16 May 2017
Peritaje Familiar
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En primer lugar, hay que tener en cuenta la diferencia entre nulidad y divorcio; pues la declaración de nulidad no es la disolución de un matrimonio existente, como supone un divorcio, sino una determinación en la cual el consentimiento emitido nunca fue válido, por lo que el matrimonio nunca existió.

 
El peritaje en las nulidades matrimoniales tiene que proyectarse al tiempo de contraer matrimonio, donde la labor del psicólogo forense es describir el estado de los cónyuges al expresar el consentimiento matrimonial, analizando los comportamientos de ambos para conocer si existen o no alguna de las causas por las que el matrimonio puede ser considerado nulo.

En los informes de idoneidad parental, el objetivo es evaluar la capacidad para ejercer las funciones maternas o paternas. En estos casos, el psicólogo forense se debe guiar por múltiples factores.

 

Es necesario estudiar de forma completa, rigurosa y científica las pautas de crianza, las habilidades de comunicación, las características de personalidad relacionadas con el cuidado, el ajuste psicológico de los progenitores, la historia y dinámica de la familia, el contexto socio-ambiental, entre otros.
 

El resultado de la evaluación conformará el informe de idoneidad parental, el cual, se debe regir siempre por el mejor interés del menor.

Cuando una o ambas partes deciden cesar su convivencia, se abre ante ellos, desde una perspectiva legal, dos posibilidades, el realizarlo por mutuo acuerdo, donde pactan las condiciones de la separación o divorcio y por tanto, deciden ellos mismos el futuro de la familia; o por la vía contenciosa, donde es el juez quien toma la decisión que considera más oportuna. Los psicólogos forenses, en este caso, son las personas adecuadas para dar testimonio sobre la realidad de la separación o divorcio, ya que se trata de profesionales independientes, con experiencia y conocimientos en procedimientos de este tipo.

 
Tras este cambio en el entorno familiar, no solo la pareja queda afectada, sino también los hijos/as deben adaptarse a una transformación en la familia. En estas situaciones, es muy importante tener presente a los menores para que estos se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección de un tipo u otro de guarda y custodia, la cual, siempre se fundamenta sobre el principio de beneficio o mejor interés del menor, es una decisión muy importante a tomar.

 

La guarda y custodia (que no debe confundirse con la patria potestad) se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.

 

El psicólogo forense, en estos casos realiza un informe pericial sobre cuál es la mejor situación y el mayor beneficio para los menores. Partiendo siempre de que las decisiones deben estar orientadas al interés superior del menor y el punto de partida es que ambos progenitores son igualmente válidos para el ejercicio de la guardia y custodia, teniendo que probar lo contrario en los casos en que esto no sea cierto.

De forma complementaria al informe de atribución de la guarda y custodia, será necesaria la determinación de cuál es el régimen de visitas para el progenitor no custodio. En la mayor parte de supuestos, la intervención pericial se produce cuando se van a establecer por primera vez las medidas que afectan al menor o se van a modificar las anteriormente fijadas.
 

No obstante, el psicólogo forense también procederá su intervención cuando habiéndose fijado un régimen de guarda y custodia o convivencia o un régimen de visitas o relaciones concreto, se producen incumplimientos graves de las medidas acordadas. En estos casos, la intervención del perito buscará conocer si deben ejecutarse forzosamente las medidas acordadas, por existir un incumplimiento no justificado, si debe realizarse la derivación a algún servicio complementario o si deben modificarse las medidas, en protección del superior interés del menor.

Un Convenio Regulador no es un documento inamovible. En ocasiones, transcurrido el tiempo desde el procedimiento de separación o divorcio uno de los cónyuges desea modificar las medidas por las que se rige.
 

Para ello, debe demostrarse que se ha producido un cambio entre el momento en el que se establecieron y el momento actual. En un proceso de modificación de medidas se puede solicitar tanto el cambio de guarda y custodia, es decir, pasar de una guarda individual a una compartida, o viceversa; así como una modificación en la pensión de alimentos, en el régimen de visitas, etc pudiendo ser de gran importancia el informe pericial que realiza el psicólogo forense.

La patria potestad hace referencia a los derechos y deberes de los padres respecto a los hijos/as no emancipados. Sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos. Con carácter general, y salvo que exista una resolución judicial que así lo acuerde, la situación de separación o divorcio de los progenitores no implica privación de la patria potestad de ninguno de ellos, de modo que ambos tienen derecho a obtener información y decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación, la salud o el bienestar de sus hijos. No obstante, en ocasiones puntuales, normalmente en casos en los que los progenitores no puedan ostentar la patria potestad con garantías para el menor, como es en los casos de malos tratos, abusos o negligencia, la patria potestad puede ser retirada de forma temporal o permanente, siendo necesaria la participación de los psicólogos forenses.

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16 May 2017
Peritaje Laboral

Cualquier cuadro psicopatológico puede originar una incapacidad transitoria o permanente para el trabajo.

 
En los procedimientos de incapacidad laboral se solicita la valoración de una enfermedad o trastorno común, enfermedad laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador), accidentes de trabajo, secuelas psicológicas, etc., que puedan dar lugar bien a una incapacidad laboral temporal, bien a una incapacidad permanente.

 
Existen distintos grados de incapacidad que se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedad, ya que el factor más importante es la limitación que provoca en el trabajo habitual. La invalidez supone la alteración continuada de la salud que imposibilita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

 
La labor del psicólogo forense será informar en el contexto judicial de la existencia o no de trastornos psicopatológicos que afectan al trabajador, de la influencia de esa psicopatología en el desempeño laboral y de la posibilidad de que los signos y síntomas de dicho cuadre limiten o anulen la posibilidad de realizar tareas y funciones específicas del puesto; además si se tratara de una enfermedad laboral, profesional o accidente de trabajo será necesario el establecimiento de un nexo causal.

Gran parte de la labor de los psicologos forenses está relacionado con los riesgos psicosociales, los cuales, pueden ocasionar importantes consecuencias en la salud de los trabajadores. Además, uno de problemas por los que más a menudo se busca ayuda psicológica hoy en día son los procesos de ansiedad y estrés, y en concreto los producidos por la situación laboral o un ambiente de trabajo excesivamente exigente.
 

En este caso, se encuentra el llamado “Síndrome de Burnout” o síndrome del trabajador quemado, el cual, se trata de una forma específica de estrés laboral crónico. Sus principales características son el agotamiento emocional (reducción de los recursos emocionales, irritabilidad, ansiedad, abatimiento), la despersonalización, donde la persona comienza a desarrollar actitudes negativas hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio trabajo, y por último, una vivencia de fuertes sentimientos de fracaso y baja autoestima.

 
En estos casos el psicólogo forense debe evaluar y tener en cuenta para el informe tanto variables de la persona, como de la organización en la que trabaja, con el fin de determinar la persencia de dicha síndrome y las limitaciones y consecuencias que ocasiona para el trabajador y su puesto en la organización.

El término «mobbing» se ha utilizado para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema en el lugar de trabajo de forma persistente. Puede ser entendido como una forma característica de estrés laboral que presenta la particularidad de que tiene su origen en las relaciones que se  establecen en cualquier organización entre las personas.

 

Las conductas de hostigamiento más comunes suelen ser la difusión de rumores, seguidas de provocar un aislamiento hacia el trabajador, agresiones verbales e incluso físicas, ataques a la vida privada, etc. Del mismo modo, existen diferentes tipos de acoso psicológico en el ámbito laboral, como puede ser el que realizan los trabajadores que se encuentran en una posición superior (acoso descendente), los compañeros que están en una posición similar a la del trabajador acosado (acoso horizontal), e incluso una mezcla de ambos (acoso mixto). De forma menos frecuente, se da el acoso ascendente donde son los que se encuentran en un rango jerárquico superior los que son víctimas del acoso psicológico laboral.

 

La labor del psicólogo forense sería describir la existencia o no de dicho fenómeno, atendiendo a variables de intensidad, gravedad y duración; y en poder establecer un nexo entre las conductas de acoso que describe el trabajador y la posible psicopatología desarrollada a raíz de las mismas.

Aunque puede haber formas de mobbing que incluyan violencia de carácter sexual, se ha considerado diferenciarlo para un mejor entendimiento.
 

El acoso sexual, es cualquier conducta de tipo sexual, verbal y no verbal, así como explícita o implícita, no deseados por parte de la víctima y que le provoquen malestar en el contexto laboral. Aunque también puede ser conceptualizado como un acoso por razón de sexo, en el que no tiene por qué tener fin sexual, que atenta contra la dignidad de la persona por motivos relacionados con su sexo.

 
Cuando se trata de establecer el daño psicológico debido al acoso sexual, el psicólogo forense ha de realizar una evaluación válida y fiable, dónde se indique cómo la víctima se vio afectada psicológicamente, y cuáles eran las condiciones pre-existentes. A continuación, ha de establecer una relación entre el daño y los hechos asociados al acoso sexual.

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15 May 2017
Peritaje de Menores

 

La valoración pericial y estimación de la veracidad del testimonio, en el contexto jurídico, resulta imprescindible en los asuntos de menores víctimas de abuso sexual infantil. Es posible realizarlo ya que según Undeutsch, psicólogo forense alemán, las descripciones de eventos que realmente han sucedido difieren en contenido, calidad y expresión de aquellas que contamos sin haberlo antes experimentado.
 

Después de haber realizado las entrevistas que se estimen oportunas, siempre teniendo en cuenta evitar la victimización de los menores, nuestro equipo realizaría una valoración analizando diferentes criterios de contenido y de validez sobre el testimonio narrado.

Aunque es importante en todos los ámbitos, aún más con los menores debemos de tratar de hacer compatible el marco judicial, circunscrito al esclarecimiento de los hechos, con el marco terapéutico, centrado en la asistencia psicológica al menor. Pueden existir acontecimientos que puedan deteriorar la salud física y/o psicológica de los menores de edad. Un ejemplo de ello puede ser cuando un menor ha presenciado el maltrato de uno de los progenitores con respecto al otro o, incluso, cuando lo ha padecido. En dichas ocasiones y en muchas otras, resulta necesario determinar el estado psicológico en el que se encuentra el menor ya que cualquier hecho que se prolongue demasiado en el tiempo puede dejar secuelas (para más información sobre las secuelas, consultar “Valoración de las secuelas psicológicas” en el apartado de peritaje civil).

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15 May 2017
Asesoramiento

Nuestro equipo estudiará y realizará un análisis efectivo de la documentación y realizará la reconstrucción de la demanda pericial, para así además, valorar la idoneidad y viabilidad del informe forense y pasar a las fases siguiente de estudio y evaluación del caso.

Según el artículo nº 347.1 de la LEC (Ley 13/2009, de 3 de noviembre), en el que se exponen las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista, se incluye la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria».

 

Un contrainforme es la revisión de un informe pericial psicológico previamente elaborado por otro profesional, con el fin de informar sobre posibles fallos metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían necesarios para completar de forma objetiva la información.  Se debe tener en cuenta que los informes periciales son medio probatorios que pueden ser sometidos al principio de contradicción. Es por ellos, por lo que bajo una perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes, siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por el trabajo del profesional que lo hubiera emitido.

Será competencia del psicólogo forense el estudio y análisis de toda la documentación aportada, información recabada y siempre que procesa la aplicación de pruebas psicológicas adaptadas a la población objeto de estudio y el análisis posterior de las mismas.
 

Desde Aigolocis siempre se estará en continuo contacto con los abogados/as para asesorarles desde nuestro conocimiento sobre la mejor forma de proceder. Además, puede suponer una ventaja significativa a la hora de planificar la defensa.

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