Si la persona que deja el testamento se encuentra en su sano juicio es quien tiene la capacidad testamentaria. En caso contrario, a causa de alguna incapacitación o enfermedad mental que hubiese afectado en el momento de firmar, seria cuando el testamento podría impugnarse.

 

La impugnacion de testamento, hace referencia al proceso dónde se solicita anular la validez de una testificación referente a otra persona en una herencia. Desde la psicología forense, podemos ayudar a determinar si un testamento es impugnable, en base a la interposición de una demanda judicial y la aportación de un informe pericial Psicológico sobre las facultades cognitivas de la persona que lo redactó.

 

Los peritos pueden evaluar el funcionamiento cognitivo de una persona, la capacidad de memoria y la capacidad de razonamiento. Ya que todos ellos son importantes para determinar si la persona puede  actuar por su propia voluntad y tomar decisiones sobre su herencia.

Existen dos tipos de internamientos: el internamiento voluntario, en el que el ingreso es aceptado por el paciente, el cual, tiene competencia tanto mental como legal y presta libremente su consentimiento. Por otro lado, el internamiento involuntario, se da en el caso contrario, es decir, cuando el paciente no tiene dichas competencias y por tanto, no puede prestar un consentimiento. En estos casos, el internamiento es indicado por un médico y es autorizada por un juez.
 

La autorización judicial siempre debe ser previa a dicho internamiento, excepto que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En estos casos, el responsable del centro en que se produce el internamiento tiene que dar cuenta de éste al tribunal competente en el plazo más breve posible y, en todo caso antes de que se cumplan las 24 horas del ingreso; a su vez, el Juzgado debe dar una respuesta en un plazo máximo de 72 horas.

 
Para un internamiento involuntario, se deben dar una serie de criterios, como puede ser que el paciente presente un trastorno mental grave con grave riesgo para la integridad física y mental, salud, vida familiar y relacional o los intereses del paciente o de las personas cercanas; o una ausencia de conciencia de enfermedad, lo cual depende del tipo e intensidad de la psicopatología que presente el paciente.

Para entender lo que constituye la incapacitación civil desde el punto de vista legal y las consecuencias que conlleva para aquella persona a la que se la declara incapaz, es necesario conocer antes qué se entiende por capacidad civil, para ello, hay que distinguir entre dos grandes conceptos jurídicos: 1) la capacidad jurídica y 2) la capacidad de obrar.
 

La capacidad jurídica es la que se adquiere con el nacimiento, es la aptitud natural que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, para ser titular de derechos y adquirir obligaciones. Por otro lado, la capacidad de obrar es la aptitud para gobernarse y ejercer esos derechos y cumplir las obligaciones de los que se es titular, es decir, la capacidad que se tiene para poder gestionar y realizar los actos necesarios que sean decisivos para los intereses de una persona. No es para todos igual, depende de la edad, de la nacionalidad, de una sentencia de valoración de capacidad sobre la persona, etc.

 
Es por lo que la incapacitación judicial el único medio que existe para reconocer y declarar la inexistencia o limitación de esa capacidad de obrar que de otro modo se presume plena, siempre que esa merma tenga su origen en determinadas enfermedades o deficiencias de tipo físico o psíquico. Por lo tanto, se podría decir que esta incapacidad civil es una medida dirigida a la mejor protección y seguridad de la persona incapaz (1).

 
¿Cómo es el procedimiento? Para valorar la capacidad de una persona, es necesario aportar una serie de documentos (informes, certificados médicos…) que prueben que la persona propuesta para ser valorada es susceptible de entrar en este tipo de proceso legal. Posteriormente, tiene lugar una audiencia en la que se cita a quien inició el procedimiento, a la persona a valorar, a sus parientes cercanos si los tuviera, y en la que se expone la situación de dicha persona y también la de su posible tutor. A continuación, se lleva a cabo la exploración por parte del médico/a forense, el cual, debe emitir un informe. El proceso finaliza con la sentencia que concluye si a la persona se le modifica su capacidad o no.

 
(1) González Trijueque, D. (2009). Informe pericial psicológico: trastorno del control de los impulsos e incapacidad civil (Curatela). Psicopatología Clínica Legal y Forense, 9(1), 197-212.

Consisten en analizar las posibles consecuencias de un evento traumático de cara a un proceso judicial.
 

Pero ¿Qué es una secuela psicológica? Se trata de un proceso estabilizado e irreversible o de incierta y remota reversibilidad, es decir, este término alude a un déficit estable y que se presume como definitivo. En el cual, se han agotado todas las medidas terapéuticas posibles y ya no se espera mejoría.

 

Para una mayor compresión, os dejamos un gráfico explicativo. En él, podéis ver que después del daño, gracias a las medidas terapéuticas indicadas para cada caso puede haber una mejoría. Si esta mejora no llega a la línea base, es decir, a cómo nos encontrábamos antes del hecho traumático, hablamos de SECUELAS.

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