Cuando una o ambas partes deciden cesar su convivencia, se abre ante ellos, desde una perspectiva legal, dos posibilidades, el realizarlo por mutuo acuerdo, donde pactan las condiciones de la separación o divorcio y por tanto, deciden ellos mismos el futuro de la familia; o por la vía contenciosa, donde es el juez quien toma la decisión que considera más oportuna. Los psicólogos forenses, en este caso, son las personas adecuadas para dar testimonio sobre la realidad de la separación o divorcio, ya que se trata de profesionales independientes, con experiencia y conocimientos en procedimientos de este tipo.
Tras este cambio en el entorno familiar, no solo la pareja queda afectada, sino también los hijos/as deben adaptarse a una transformación en la familia. En estas situaciones, es muy importante tener presente a los menores para que estos se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección de un tipo u otro de guarda y custodia, la cual, siempre se fundamenta sobre el principio de beneficio o mejor interés del menor, es una decisión muy importante a tomar.
La guarda y custodia (que no debe confundirse con la patria potestad) se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.
El psicólogo forense, en estos casos realiza un informe pericial sobre cuál es la mejor situación y el mayor beneficio para los menores. Partiendo siempre de que las decisiones deben estar orientadas al interés superior del menor y el punto de partida es que ambos progenitores son igualmente válidos para el ejercicio de la guardia y custodia, teniendo que probar lo contrario en los casos en que esto no sea cierto.