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En primer lugar, hay que tener en cuenta la diferencia entre nulidad y divorcio; pues la declaración de nulidad no es la disolución de un matrimonio existente, como supone un divorcio, sino una determinación en la cual el consentimiento emitido nunca fue válido, por lo que el matrimonio nunca existió.

 
El peritaje en las nulidades matrimoniales tiene que proyectarse al tiempo de contraer matrimonio, donde la labor del psicólogo forense es describir el estado de los cónyuges al expresar el consentimiento matrimonial, analizando los comportamientos de ambos para conocer si existen o no alguna de las causas por las que el matrimonio puede ser considerado nulo.

En los informes de idoneidad parental, el objetivo es evaluar la capacidad para ejercer las funciones maternas o paternas. En estos casos, el psicólogo forense se debe guiar por múltiples factores.

 

Es necesario estudiar de forma completa, rigurosa y científica las pautas de crianza, las habilidades de comunicación, las características de personalidad relacionadas con el cuidado, el ajuste psicológico de los progenitores, la historia y dinámica de la familia, el contexto socio-ambiental, entre otros.
 

El resultado de la evaluación conformará el informe de idoneidad parental, el cual, se debe regir siempre por el mejor interés del menor.

Cuando una o ambas partes deciden cesar su convivencia, se abre ante ellos, desde una perspectiva legal, dos posibilidades, el realizarlo por mutuo acuerdo, donde pactan las condiciones de la separación o divorcio y por tanto, deciden ellos mismos el futuro de la familia; o por la vía contenciosa, donde es el juez quien toma la decisión que considera más oportuna. Los psicólogos forenses, en este caso, son las personas adecuadas para dar testimonio sobre la realidad de la separación o divorcio, ya que se trata de profesionales independientes, con experiencia y conocimientos en procedimientos de este tipo.

 
Tras este cambio en el entorno familiar, no solo la pareja queda afectada, sino también los hijos/as deben adaptarse a una transformación en la familia. En estas situaciones, es muy importante tener presente a los menores para que estos se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección de un tipo u otro de guarda y custodia, la cual, siempre se fundamenta sobre el principio de beneficio o mejor interés del menor, es una decisión muy importante a tomar.

 

La guarda y custodia (que no debe confundirse con la patria potestad) se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.

 

El psicólogo forense, en estos casos realiza un informe pericial sobre cuál es la mejor situación y el mayor beneficio para los menores. Partiendo siempre de que las decisiones deben estar orientadas al interés superior del menor y el punto de partida es que ambos progenitores son igualmente válidos para el ejercicio de la guardia y custodia, teniendo que probar lo contrario en los casos en que esto no sea cierto.

De forma complementaria al informe de atribución de la guarda y custodia, será necesaria la determinación de cuál es el régimen de visitas para el progenitor no custodio. En la mayor parte de supuestos, la intervención pericial se produce cuando se van a establecer por primera vez las medidas que afectan al menor o se van a modificar las anteriormente fijadas.
 

No obstante, el psicólogo forense también procederá su intervención cuando habiéndose fijado un régimen de guarda y custodia o convivencia o un régimen de visitas o relaciones concreto, se producen incumplimientos graves de las medidas acordadas. En estos casos, la intervención del perito buscará conocer si deben ejecutarse forzosamente las medidas acordadas, por existir un incumplimiento no justificado, si debe realizarse la derivación a algún servicio complementario o si deben modificarse las medidas, en protección del superior interés del menor.

Un Convenio Regulador no es un documento inamovible. En ocasiones, transcurrido el tiempo desde el procedimiento de separación o divorcio uno de los cónyuges desea modificar las medidas por las que se rige.
 

Para ello, debe demostrarse que se ha producido un cambio entre el momento en el que se establecieron y el momento actual. En un proceso de modificación de medidas se puede solicitar tanto el cambio de guarda y custodia, es decir, pasar de una guarda individual a una compartida, o viceversa; así como una modificación en la pensión de alimentos, en el régimen de visitas, etc pudiendo ser de gran importancia el informe pericial que realiza el psicólogo forense.

La patria potestad hace referencia a los derechos y deberes de los padres respecto a los hijos/as no emancipados. Sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos. Con carácter general, y salvo que exista una resolución judicial que así lo acuerde, la situación de separación o divorcio de los progenitores no implica privación de la patria potestad de ninguno de ellos, de modo que ambos tienen derecho a obtener información y decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación, la salud o el bienestar de sus hijos. No obstante, en ocasiones puntuales, normalmente en casos en los que los progenitores no puedan ostentar la patria potestad con garantías para el menor, como es en los casos de malos tratos, abusos o negligencia, la patria potestad puede ser retirada de forma temporal o permanente, siendo necesaria la participación de los psicólogos forenses.

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