Cualquier cuadro psicopatológico puede originar una incapacidad transitoria o permanente para el trabajo.

 
En los procedimientos de incapacidad laboral se solicita la valoración de una enfermedad o trastorno común, enfermedad laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador), accidentes de trabajo, secuelas psicológicas, etc., que puedan dar lugar bien a una incapacidad laboral temporal, bien a una incapacidad permanente.

 
Existen distintos grados de incapacidad que se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedad, ya que el factor más importante es la limitación que provoca en el trabajo habitual. La invalidez supone la alteración continuada de la salud que imposibilita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

 
La labor del psicólogo forense será informar en el contexto judicial de la existencia o no de trastornos psicopatológicos que afectan al trabajador, de la influencia de esa psicopatología en el desempeño laboral y de la posibilidad de que los signos y síntomas de dicho cuadre limiten o anulen la posibilidad de realizar tareas y funciones específicas del puesto; además si se tratara de una enfermedad laboral, profesional o accidente de trabajo será necesario el establecimiento de un nexo causal.

Gran parte de la labor de los psicologos forenses está relacionado con los riesgos psicosociales, los cuales, pueden ocasionar importantes consecuencias en la salud de los trabajadores. Además, uno de problemas por los que más a menudo se busca ayuda psicológica hoy en día son los procesos de ansiedad y estrés, y en concreto los producidos por la situación laboral o un ambiente de trabajo excesivamente exigente.
 

En este caso, se encuentra el llamado “Síndrome de Burnout” o síndrome del trabajador quemado, el cual, se trata de una forma específica de estrés laboral crónico. Sus principales características son el agotamiento emocional (reducción de los recursos emocionales, irritabilidad, ansiedad, abatimiento), la despersonalización, donde la persona comienza a desarrollar actitudes negativas hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio trabajo, y por último, una vivencia de fuertes sentimientos de fracaso y baja autoestima.

 
En estos casos el psicólogo forense debe evaluar y tener en cuenta para el informe tanto variables de la persona, como de la organización en la que trabaja, con el fin de determinar la persencia de dicha síndrome y las limitaciones y consecuencias que ocasiona para el trabajador y su puesto en la organización.

El término «mobbing» se ha utilizado para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema en el lugar de trabajo de forma persistente. Puede ser entendido como una forma característica de estrés laboral que presenta la particularidad de que tiene su origen en las relaciones que se  establecen en cualquier organización entre las personas.

 

Las conductas de hostigamiento más comunes suelen ser la difusión de rumores, seguidas de provocar un aislamiento hacia el trabajador, agresiones verbales e incluso físicas, ataques a la vida privada, etc. Del mismo modo, existen diferentes tipos de acoso psicológico en el ámbito laboral, como puede ser el que realizan los trabajadores que se encuentran en una posición superior (acoso descendente), los compañeros que están en una posición similar a la del trabajador acosado (acoso horizontal), e incluso una mezcla de ambos (acoso mixto). De forma menos frecuente, se da el acoso ascendente donde son los que se encuentran en un rango jerárquico superior los que son víctimas del acoso psicológico laboral.

 

La labor del psicólogo forense sería describir la existencia o no de dicho fenómeno, atendiendo a variables de intensidad, gravedad y duración; y en poder establecer un nexo entre las conductas de acoso que describe el trabajador y la posible psicopatología desarrollada a raíz de las mismas.

Aunque puede haber formas de mobbing que incluyan violencia de carácter sexual, se ha considerado diferenciarlo para un mejor entendimiento.
 

El acoso sexual, es cualquier conducta de tipo sexual, verbal y no verbal, así como explícita o implícita, no deseados por parte de la víctima y que le provoquen malestar en el contexto laboral. Aunque también puede ser conceptualizado como un acoso por razón de sexo, en el que no tiene por qué tener fin sexual, que atenta contra la dignidad de la persona por motivos relacionados con su sexo.

 
Cuando se trata de establecer el daño psicológico debido al acoso sexual, el psicólogo forense ha de realizar una evaluación válida y fiable, dónde se indique cómo la víctima se vio afectada psicológicamente, y cuáles eran las condiciones pre-existentes. A continuación, ha de establecer una relación entre el daño y los hechos asociados al acoso sexual.

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