BY: Lucia.Moreno
Peritaje de Familia
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En el post de hoy queremos comentar algunas indicaciones a tener en cuenta para el establecimiento del régimen de visitas tras una separación o un divorcio. Pues cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el DERECHO a pasar tiempo con sus hijos.
El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye también un derecho para los hijos.
¿Quién establece el régimen de visitas? Existen dos posibilidades: que los progenitores decidan el régimen de visitas de mutuo acuerdo, o bien que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo. Sin embargo, como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los Tribunales suelen incitar para que sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos. Si esto se consigue, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador, y es en este documento donde se establecerá la duración y el lugar de las visitas.
Y bien, ¿qué aspectos son importantes para el establecimiento del régimen de visitas? Se debe partir de la premisa que todo menor requiere para su adecuado desarrollo madurativo de la presencia de ambos progenitores, pues los hijos no se divorcian o tienen que separar de uno u otro. Igualmente, resulta fundamental tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados, pues siempre se ha de establecer pensando en el mejor interés del menor. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas que afectará para establecer la frecuencia y duración de las visitas, la existencia o no de pernoctas y cómo distribuir las vacaciones.
En cuanto a la frecuencia es uno de los factores más importantes, sobre todo en menores de corta edad, pues cuanto menor sea el niño mayor debe ser la frecuencia de las visitas. En los niños pequeños, de 0 a 5 años, la memoria a largo plazo es muy limitada, de forma que una mayor frecuencia es la mejor forma de garantizar el apego al progenitor que no ostente la custodia. Es muy importante el contacto continuo, ya que crecer en el desapego de una figura paternal puede llegar a crear dificultades que se extiendan a lo largo de la vida. Igualmente, conviene que la frecuencia sea más bien rígida para el establecimiento de un hábito que le aporte una estabilidad al menor.
Conforme los niños van creciendo, se puede ir flexibilizando esta frecuencia, siempre teniendo en cuenta los diferentes contextos de socialización, los amigos, la interferencia con los estudios o las actividades lúdicas. Por ejemplo, la adolescencia, es una etapa evolutiva caracterizada por la “negociación” entre padres e hijos por lo que se recomienda intentar llegar a acuerdos con ellos también en este aspecto teniendo cuidado de no caer en la manipulación de los menores.
Seguidamente, a la hora de establecer la duración de las visitas también es conveniente tener en cuenta la edad, así con niños muy pequeños es preferible que la duración sea corta siempre que se respete una frecuencia amplia. A partir de la edad preescolar y hasta el inicio de la adolescencia, es importante que la duración de las visitas sea mayor para que el progenitor no custodio podrá implicarse en todos los aspectos de la vida del menor y compartir así más actividades con este. Y tal y como comentábamos en lo relativo a la frecuencia, cuando hablamos de adolescentes, éstos son cada vez más autónomos y su vida pasa de estar centrada en su familia a centrarse en sus amigos. Es por esto que hay que intentar llegar a acuerdos en donde se respeten las actividades sociales del menor.
En lo relativo a la pernocta de menores muy pequeños, si ambos progenitores estaban presente a diario en el cuidado del menor, se puede establecer pernoctas desde el inicio teniendo especial cuidado en mantener los mismos horarios y rutinas. De forma contraria, si no ha habido pernoctas anteriormente o el progenitor no custodio no estaba presente de forma habitual en el momento de acostar al menor y despertarlo, es conveniente que éstas se establezcan de forma gradual, iniciándose en fines de semana para que el menor pueda ir adaptándose.
¿Y qué ocurre en vacaciones? Debido a que suponen un largo periodo de separación del menor con uno u otro progenitor, no se suelen recomendar hasta los 3 años, siendo preferible que se siga con el mismo régimen de visitas garantizando el contacto continuado con ambos progenitores. En la edad preescolar, hasta los 5 o 6 años, se recomienda que se distribuyan en períodos de 15 días alternos. Durante la adolescencia, y al igual que suele ocurrir en familias en las que no ha habido una separación o divorcio, los menores no suelen aceptar vacaciones largas apartados de sus amigos o actividades lúdicas, siendo conveniente negociar los planes posibles para las vacaciones.
Todas estas indicaciones generales se deben tener en cuenta, sin embargo, es fundamental recordar que en relación a las custodias no se puede generalizar, y siempre individualizar al caso de cada familia atendiendo al interés superior del niño.
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