09 Dic 2018

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia

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La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial establecido para la resolución de conflictos.

La mediación en el contexto judicial surge como una alternativa que pretende modificar la paradoja de intentar resolver el conflicto mediante el enfrentamiento. Ofrece una alternativa de afrontar las diferencias de otra forma, más próxima a la manera habitual de resolver los conflictos, pues devuelve al padre y a la madre el poder de la decisión sobre la resolución de la crisis conyugal favoreciendo soluciones de mutuo acuerdo.

La utilización de la mediación en asuntos de familia está más que justificada y nadie duda de sus virtudes. La bibliografía nos informa de que en los procesos contenciosos, minimiza el trauma vivido y las parejas que la siguen en el juzgado están más satisfechas.

Así, la propia legislación introduce la mediación familiar en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y donde se incluyen normas concretas que albergan el sometimiento a mediación de determinadas cuestiones en materia de familia.

El objetivo primordial es que los progenitores comprendan las necesidades de sus hijos y se comprometan a seguir determinadas pautas que se establecen para salvaguardar el bienestar de los menores. Se debe prestar atención a la comunicación activa, es decir, a la escucha del otro progenitor sin contestar de forma agresiva sino asertiva, llegando a puntos y nexos de unión entre ambos.

Los beneficios que tiene la mediación son múltiples, pues favorece el cumplimiento de los acuerdos ya que el acuerdo lo generan los implicados y no un tercero (como ocurre en los juzgados), ahorra tiempo y dinero, en relación a los trámites judiciales.

Del mismo modo, no hay perdedores, pues todas las partes ganan, ya que ellos acuerdan lo que más beneficios les aporta. La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las personas son libres de poner fin a la mediación en el momento en que lo deseen. Igualmente, como hemos mencionado, disminuye la ansiedad y el malestar asociado al conflicto reduciendo el coste emocional, puesto que, en el proceso se genera empatía y disminuye la tensión, logrando reducir el conflicto entre progenitores, aumentar la conciliación y la cooperación.

Pero ¿se puede mediar cuando existe Violencia de Género?

Es una pregunta interesante, pues en aquellas parejas donde surge violencia, junto con la cuestión penal que emana del propio acto violento, se suscitan frecuentemente asuntos propios del orden civil (desacuerdos que afectan al ejercicio de las responsabilidades parentales, al establecimiento de las relaciones paterno-filiales tras la separación, a las contribuciones económicas o el reparto de los bienes…). Es en la resolución de estos asuntos, donde consideramos que determinadas parejas, donde ha existido una denuncia por violencia de género, pueden beneficiarse de las ventajas de la mediación. ¿Es posible mediar?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en adelante LO 1/2004, prohíbe expresamente, en su artículo 44, la mediación en aquellos casos en los que son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto en el orden penal como en el orden civil.

Esta prohibición se justifica, básicamente, por varias razones: en primer lugar, desde un punto de vista formal, por la existencia de medidas de alejamiento, cautelares o impuestas en sentencia; y, en segundo lugar, desde un punto de vista material, por la enorme desigualdad en relación con lo que en mediación se entiende por desequilibrio de poder. Además, puesto que, al fin, se ha dado el paso de extraer del núcleo familiar el problema de la violencia sobre la mujer hacia el ámbito público, podría constituir un retroceso sociológico notable y, sobre todo, se correría el riesgo injustificable de someter a la mujer maltratada a un proceso de victimización secundaria, unido al ya producido por el proceso judicial, y profundizar aún más en el desequilibrio y desigualdad en las relaciones.

Del mismo modo, la violencia es también incompatible con la neutralidad e imparcialidad del mediador puesto que el mediador no puede permanecer indiferente ante aquellas situaciones de desigualdad, dominio, desequilibrio de poder, y, mucho menos, ante el temor, la coacción o el miedo y con la confidencialidad, pues la persona mediadora está obligada no sólo a suspender la mediación sino a poner los hechos en conocimiento de las autoridades.

En resumen, la mediación no es la alternativa para la gestión de todos los conflictos familiares y, desde luego, es incompatible en las situaciones de violencia.

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