BY: Lucia.Moreno
Peritaje de Familia
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¿Cómo se organiza el régimen de visitas?
En el post de hoy queremos comentar algunas indicaciones a tener en cuenta para el establecimiento del régimen de visitas tras una separación o un divorcio. Pues cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el DERECHO a pasar tiempo con sus hijos.
El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye también un derecho para los hijos.
¿Quién establece el régimen de visitas? Existen dos posibilidades: que los progenitores decidan el régimen de visitas de mutuo acuerdo, o bien que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo. Sin embargo, como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los Tribunales suelen incitar para que sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos. Si esto se consigue, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador, y es en este documento donde se establecerá la duración y el lugar de las visitas.
Y bien, ¿qué aspectos son importantes para el establecimiento del régimen de visitas? Se debe partir de la premisa que todo menor requiere para su adecuado desarrollo madurativo de la presencia de ambos progenitores, pues los hijos no se divorcian o tienen que separar de uno u otro. Igualmente, resulta fundamental tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados, pues siempre se ha de establecer pensando en el mejor interés del menor. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas que afectará para establecer la frecuencia y duración de las visitas, la existencia o no de pernoctas y cómo distribuir las vacaciones.
En cuanto a la frecuencia es uno de los factores más importantes, sobre todo en menores de corta edad, pues cuanto menor sea el niño mayor debe ser la frecuencia de las visitas. En los niños pequeños, de 0 a 5 años, la memoria a largo plazo es muy limitada, de forma que una mayor frecuencia es la mejor forma de garantizar el apego al progenitor que no ostente la custodia. Es muy importante el contacto continuo, ya que crecer en el desapego de una figura paternal puede llegar a crear dificultades que se extiendan a lo largo de la vida. Igualmente, conviene que la frecuencia sea más bien rígida para el establecimiento de un hábito que le aporte una estabilidad al menor.
Conforme los niños van creciendo, se puede ir flexibilizando esta frecuencia, siempre teniendo en cuenta los diferentes contextos de socialización, los amigos, la interferencia con los estudios o las actividades lúdicas. Por ejemplo, la adolescencia, es una etapa evolutiva caracterizada por la “negociación” entre padres e hijos por lo que se recomienda intentar llegar a acuerdos con ellos también en este aspecto teniendo cuidado de no caer en la manipulación de los menores.
Seguidamente, a la hora de establecer la duración de las visitas también es conveniente tener en cuenta la edad, así con niños muy pequeños es preferible que la duración sea corta siempre que se respete una frecuencia amplia. A partir de la edad preescolar y hasta el inicio de la adolescencia, es importante que la duración de las visitas sea mayor para que el progenitor no custodio podrá implicarse en todos los aspectos de la vida del menor y compartir así más actividades con este. Y tal y como comentábamos en lo relativo a la frecuencia, cuando hablamos de adolescentes, éstos son cada vez más autónomos y su vida pasa de estar centrada en su familia a centrarse en sus amigos. Es por esto que hay que intentar llegar a acuerdos en donde se respeten las actividades sociales del menor.
En lo relativo a la pernocta de menores muy pequeños, si ambos progenitores estaban presente a diario en el cuidado del menor, se puede establecer pernoctas desde el inicio teniendo especial cuidado en mantener los mismos horarios y rutinas. De forma contraria, si no ha habido pernoctas anteriormente o el progenitor no custodio no estaba presente de forma habitual en el momento de acostar al menor y despertarlo, es conveniente que éstas se establezcan de forma gradual, iniciándose en fines de semana para que el menor pueda ir adaptándose.
¿Y qué ocurre en vacaciones? Debido a que suponen un largo periodo de separación del menor con uno u otro progenitor, no se suelen recomendar hasta los 3 años, siendo preferible que se siga con el mismo régimen de visitas garantizando el contacto continuado con ambos progenitores. En la edad preescolar, hasta los 5 o 6 años, se recomienda que se distribuyan en períodos de 15 días alternos. Durante la adolescencia, y al igual que suele ocurrir en familias en las que no ha habido una separación o divorcio, los menores no suelen aceptar vacaciones largas apartados de sus amigos o actividades lúdicas, siendo conveniente negociar los planes posibles para las vacaciones.
Todas estas indicaciones generales se deben tener en cuenta, sin embargo, es fundamental recordar que en relación a las custodias no se puede generalizar, y siempre individualizar al caso de cada familia atendiendo al interés superior del niño.
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BY: Lucia.Moreno
Asesoramiento
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El poder de los falsos recuerdos
Tómate un minuto para pensar en cómo eran las vacaciones cuando tenías dos o tres años, en cómo fue tu primer día de colegio o en qué hacías los fines de semana. Seguramente recuerdes muchas cosas, entre ellas algún episodio que no sabes por qué lo recuerdas, o a lo mejor te encuentras en el otro extremo y no recuerdas absolutamente nada. ¿Y si te digo que todos o la gran mayoría de los recuerdos que tienes de cuando eras pequeño son falsos? Este fenómeno se conoce como falsas memorias y ha cobrado mucha fuerza en las últimas décadas entre los investigadores de la mente. Pero las falsas memorias no solo están ligadas a la niñez sino que nos acompañan toda nuestra vida.
Uno de los lugares en lo que nuestra memoria puede cobrar más importancia es en las declaraciones que realizan los testigos presenciales sobre ciertos hechos.
La realidad es que nuestros recuerdos son generalmente como caricaturas de la realidad, donde ciertos rasgos sobresalen más que otros, que quedan borrados o muy desdibujados. Cuando se nos pide que recordemos lo sucedido, de forma implícita se pide una historia coherente y completa del suceso. Es decir, que demos una fotografía a partir de la caricatura. Para llevar a cabo esta tarea debemos rellenar los detalles desdibujados o inexistentes del suceso que no almacenamos en nuestra memoria. Este relleno lo realizamos a través de inferencias procedente de nuestros conocimientos y experiencias previas, y de información proporcionada posteriormente al suceso. Así, las falsas memorias de los testigos presenciales son mucho más frecuentes de lo que pensamos, independientemente de que este sea realizado o no con mala fe.
Ello, de ser posible, podría tener enormes consecuencias para el desenlace del juicio. Pero ¿en qué consisten las falsas memorias?, ¿hasta qué punto podemos confiar en la memoria de un testigo?
El término falsa memoria se utiliza para hacer referencia a experiencias de memoria en las que el recuerdo es diferente de la experiencia que tuvo lugar en realidad. Vamos a poner alguna otra situación para ejemplificaros algunas distorsiones cognitivas que pueden estar en la génesis de los falsos recuerdos.
Pensemos, por un momento, que nos están apuntando con un arma. En una situación así, nuestro cerebro volcará todos nuestros recursos atencionales en procesar la información relacionada con el arma, por pura supervivencia. Esto hará que nos cueste más identificar y describir a la persona que sostiene el arma. Igualmente, está demostrado que en las situaciones de estrés y ansiedad, y cualquier delito lo es, somos capaces de procesar menos información, lo que generalmente provoca que nuestras huellas de memoria sean más débiles, generales y ambiguas.
Esta cuestión de las falsas memorias, cobra si puede más importancia cuando nos referimos a temas relacionados con los menores. En estos casos, se puede hablar de sugestionabilidad infantil, que consiste en la posibilidad de introducir información errónea en el recuerdo de un menor y que éste la incorpore a su recuerdo como propia.
En relación con esto último, debemos pensar en la toma de declaraciones a menores “posibles” víctimas de abusos sexuales. Resulta fundamental plantear preguntas abiertas y no inducir nunca determinadas respuestas. Pues en gran parte de las ocasiones, no es posible hallar pruebas físicas del abuso, así pues, el testimonio del menor será la única prueba que poseerá un juez para valorar si se cometió el abuso o no, y cuáles son las consecuencias jurídicas del mismo.
Igualmente, el relato del menor también deberá ser analizado en contextos de separación y divorcio conflictivos debido a la posibilidad de que uno de los progenitores haya podido influir en el recuerdo del menor, introduciendo información en su recuerdo que se adapte más a su propio beneficio que a la realidad de lo sucedido.
En definitiva, la memoria no es infalible. La utilizamos constantemente y resulta imposible que sea capaz de almacenar a la perfección todos los estímulos y episodios que vivimos a diario. Y las falsas memorias son errores que, aunque inevitables, debemos tener en cuenta: saber que existen y que son comunes puede ayudarnos a prevenir errores en nuestros juicios y decisiones.
¡Ahora llega tu momento! ¿Has notado alguna vez que tengas un recuerdo que sea una falsa memoria? No dudes en comentarnos y preguntar las dudas que te hayan podido surgir.
BY: Lucia.Moreno
Peritaje Penal
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La cárcel de las drogas: su relación con la delincuencia
En los últimos años se ha producido un incremento tanto en el número de consumidores habituales de drogas, como en el de sujetos que realizan actividades delictivas. Es por ello por lo que ha despertado el interés entre investigadores, políticos, legisladores y medios de comunicación de masas a lo largo de los últimos años. Este interés ha venido motivado principalmente por los elevados costes que representan para la sociedad.
En primer lugar, se ha considerado importante distinguir atendiendo a la relación del comportamiento que el sujeto establece con las drogas, entre consumidor ocasional, consumidor habitual no dependiente y drogodependiente.
- El consumidor es un individuo que hace su experiencia con la droga de modo irregular y en circunstancias de excepción, tiene posibilidades de interrumpir la ingestión sin consecuencias, manteniendo una buena relación con la realidad circundante.
- El consumidor habitual no dependiente sería aquel que utiliza el fármaco regularmente, pero sin ser esclavo del mismo, que puede parar, aunque sea preciso un gran esfuerzo y tiene de todas maneras necesidad del fármaco para sentirse mejor o para no sentirse peor, pero mantiene intereses que le permiten una existencia cercana a un estilo de vida normal.
- Finalmente, el drogodependiente sería aquél cuya vida emotiva y práctica está completamente dominada por la necesidad del fármaco y de sus efectos. Sufre una desesperada necesidad de ingerir la sustancia y de procurársela a cualquier precio y experimenta un enorme debilitamiento de todos los demás intereses y ligámenes con la realidad de los otros (1).
Es de sobra conocida la posible “relación” existente entre el consumo de drogas y el hecho de cometer una conducta delictiva, más allá del mero consumo o posesión de sustancias que pueden ser ilegales. Pero ¿existe realmente esta relación? En comparación con la población general, los delincuentes presentan elevadas tasas de consumo de drogas y es frecuente que pertenezcan a ese grupo los consumidores problemáticos de drogas. Sin embargo, la relación entre drogas y delincuencia no es ni sencilla ni lineal. Tampoco es generalizable: muchos delincuentes reincidentes no consumen drogas y muchos drogodependientes no cometen delitos.
Hay que evitar la estigmatización porque el consumo de drogas no conduce inexorablemente a conductas delictivas, como robos, asaltos o violaciones, ni siquiera entre las personas que las consumen regularmente o que han desarrollado una adicción.
Ahora bien, en el caso en que se realiza un acto delictivo, hay que distinguir tres tipos de delincuencia: aquella que es inducida (comisión de delitos bajo la influencia de drogas), delincuencia funcional (comisión de delitos para obtener dinero y comprar drogas) y delincuencia relacional (comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercio de drogas).
Y teniendo en cuenta lo anterior, ¿son las drogas las que llevan a la delincuencia o es ésta la que favorece el consumo de estas sustancias? Es importante diferenciar entre el drogadicto-delincuente, que delinque directamente por los efectos de la droga o por su carencia (delincuencia inducida, funcional o relacional) del delincuente-drogadicto, que frecuentemente presenta un trastorno antisocial o narcisista de base y cuenta con un amplio historial criminológico, en el que el consumo de drogas es un hecho tangencial (2). Pues el fenómeno de la actividad delictiva no tiene sus raíces sólo en el consumo abusivo de drogas. El entorno, la personalidad del sujeto, los trastornos mentales y de personalidad, así como el apoyo familiar y social, modulan la posibilidad de ese consumo y la probabilidad de cometer actos delictivos (3).
En relación al ámbito forense, el objetivo de las diferentes pruebas periciales en asuntos de drogodependencia es afinar respecto a la posible aplicación de supuestos de modificación de la imputabilidad, en términos de modificación de las capacidades cognitivas (capacidad de comprender el alcance o trascendencia del comportamiento) y volitivas (capacidad para controlar sus actos o de actuar conforme a la comprensión de su conducta). Con mucha frecuencia se solicita al perito dictaminar sobre la drogodependencia del acusado, diferenciando el consumo ocasional o errático de una posible intoxicación (incluso psicosis inducida) o síndrome de abstinencia en la época de los hechos, así como indicar si se trata de un traficante por miedo o estado de necesidad. Y todo ello para buscar algún tipo de exención o atenuación de la responsabilidad en la comisión de diversos hechos delictivos. Si tenéis dudas o queréis hacernos una consulta específica sobre este u otros asuntos, no dudéis en escribirnos a través del formulario de contacto.
Referencias:
1. González Zorrilla, C. (1983). Drogas y cuestión criminal. En El pensamiento criminológico: estado y control (pp. 179-220). Península.
2. Echeburúa, E., y Fernández-Montalvo, J. (2007). Male batterers with and without psychopathy: An exploratory study in Spanish prisons. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 51, 254-263.
3. Delgado, S., Maza, J. M., y De Santiago, L. (2013). Violencia y drogas. Aspectos jurídico-penales en drogodependencias. En S. Delgado y J. M. Maza (Eds.), Psiquiatría Legal y Forense (pp.1213-1256). Barcelona: Bosch.