28 Ene 2019

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia

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¿Cómo se organiza el régimen de visitas?

En el post de hoy queremos comentar algunas indicaciones a tener en cuenta para el establecimiento del régimen de visitas tras una separación o un divorcio. Pues cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el DERECHO a pasar tiempo con sus hijos.

El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye también un derecho para los hijos.

¿Quién establece el régimen de visitas? Existen dos posibilidades: que los progenitores decidan el régimen de visitas de mutuo acuerdo, o bien que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo. Sin embargo, como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los Tribunales suelen incitar para que sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos. Si esto se consigue, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador, y es en este documento donde se establecerá la duración y el lugar de las visitas.

Y bien, ¿qué aspectos son importantes para el establecimiento del régimen de visitas? Se debe partir de la premisa que todo menor requiere para su adecuado desarrollo madurativo de la presencia de ambos progenitores, pues los hijos no se divorcian o tienen que separar de uno u otro. Igualmente, resulta fundamental tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados, pues siempre se ha de establecer pensando en el mejor interés del menor. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas que afectará para establecer la frecuencia y duración de las visitas, la existencia o no de pernoctas y cómo distribuir las vacaciones.

En cuanto a la frecuencia es uno de los factores más importantes, sobre todo en menores de corta edad, pues cuanto menor sea el niño mayor debe ser la frecuencia de las visitas. En los niños pequeños, de 0 a 5 años, la memoria a largo plazo es muy limitada, de forma que una mayor frecuencia es la mejor forma de garantizar el apego al progenitor que no ostente la custodia. Es muy importante el contacto continuo, ya que crecer en el desapego de una figura paternal puede llegar a crear dificultades que se extiendan a lo largo de la vida. Igualmente, conviene que la frecuencia sea más bien rígida para el establecimiento de un hábito que le aporte una estabilidad al menor.

Conforme los niños van creciendo, se puede ir flexibilizando esta frecuencia, siempre teniendo en cuenta los diferentes contextos de socialización, los amigos, la interferencia con los estudios o las actividades lúdicas. Por ejemplo, la adolescencia, es una etapa evolutiva caracterizada por la “negociación” entre padres e hijos por lo que se recomienda intentar llegar a acuerdos con ellos también en este aspecto teniendo cuidado de no caer en la manipulación de los menores.

Seguidamente, a la hora de establecer la duración de las visitas también es conveniente tener en cuenta la edad, así con niños muy pequeños es preferible que la duración sea corta siempre que se respete una frecuencia amplia. A partir de la edad preescolar y hasta el inicio de la adolescencia, es importante que la duración de las visitas sea mayor para que el progenitor no custodio podrá implicarse en todos los aspectos de la vida del menor y compartir así más actividades con este. Y tal y como comentábamos en lo relativo a la frecuencia, cuando hablamos de adolescentes, éstos son cada vez más autónomos y su vida pasa de estar centrada en su familia a centrarse en sus amigos. Es por esto que hay que intentar llegar a acuerdos en donde se respeten las actividades sociales del menor.

En lo relativo a la pernocta de menores muy pequeños, si ambos progenitores estaban presente a diario en el cuidado del menor, se puede establecer pernoctas desde el inicio teniendo especial cuidado en mantener los mismos horarios y rutinas. De forma contraria, si no ha habido pernoctas anteriormente o el progenitor no custodio no estaba presente de forma habitual en el momento de acostar al menor y despertarlo, es conveniente que éstas se establezcan de forma gradual, iniciándose en fines de semana para que el menor pueda ir adaptándose.

¿Y qué ocurre en vacaciones? Debido a que suponen un largo periodo de separación del menor con uno u otro progenitor, no se suelen recomendar hasta los 3 años, siendo preferible que se siga con el mismo régimen de visitas garantizando el contacto continuado con ambos progenitores. En la edad preescolar, hasta los 5 o 6 años, se recomienda que se distribuyan en períodos de 15 días alternos. Durante la adolescencia, y al igual que suele ocurrir en familias en las que no ha habido una separación o divorcio, los menores no suelen aceptar vacaciones largas apartados de sus amigos o actividades lúdicas, siendo conveniente negociar los planes posibles para las vacaciones.

Todas estas indicaciones generales se deben tener en cuenta, sin embargo, es fundamental recordar que en relación a las custodias no se puede generalizar, y siempre individualizar al caso de cada familia atendiendo al interés superior del niño.

¿Estás buscando asesoramiento para decidir el mejor régimen de visitas para tus hijos? ¡En Aigolocis podemos ayudarte!

09 Dic 2018

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia

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Mediación familiar ¿qué ocurre cuando hay violencia de género?

La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial establecido para la resolución de conflictos.

La mediación en el contexto judicial surge como una alternativa que pretende modificar la paradoja de intentar resolver el conflicto mediante el enfrentamiento. Ofrece una alternativa de afrontar las diferencias de otra forma, más próxima a la manera habitual de resolver los conflictos, pues devuelve al padre y a la madre el poder de la decisión sobre la resolución de la crisis conyugal favoreciendo soluciones de mutuo acuerdo.

La utilización de la mediación en asuntos de familia está más que justificada y nadie duda de sus virtudes. La bibliografía nos informa de que en los procesos contenciosos, minimiza el trauma vivido y las parejas que la siguen en el juzgado están más satisfechas.

Así, la propia legislación introduce la mediación familiar en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y donde se incluyen normas concretas que albergan el sometimiento a mediación de determinadas cuestiones en materia de familia.

El objetivo primordial es que los progenitores comprendan las necesidades de sus hijos y se comprometan a seguir determinadas pautas que se establecen para salvaguardar el bienestar de los menores. Se debe prestar atención a la comunicación activa, es decir, a la escucha del otro progenitor sin contestar de forma agresiva sino asertiva, llegando a puntos y nexos de unión entre ambos.

Los beneficios que tiene la mediación son múltiples, pues favorece el cumplimiento de los acuerdos ya que el acuerdo lo generan los implicados y no un tercero (como ocurre en los juzgados), ahorra tiempo y dinero, en relación a los trámites judiciales.

Del mismo modo, no hay perdedores, pues todas las partes ganan, ya que ellos acuerdan lo que más beneficios les aporta. La flexibilidad está presente siempre en el proceso, y las personas son libres de poner fin a la mediación en el momento en que lo deseen. Igualmente, como hemos mencionado, disminuye la ansiedad y el malestar asociado al conflicto reduciendo el coste emocional, puesto que, en el proceso se genera empatía y disminuye la tensión, logrando reducir el conflicto entre progenitores, aumentar la conciliación y la cooperación.

Pero ¿se puede mediar cuando existe Violencia de Género?

Es una pregunta interesante, pues en aquellas parejas donde surge violencia, junto con la cuestión penal que emana del propio acto violento, se suscitan frecuentemente asuntos propios del orden civil (desacuerdos que afectan al ejercicio de las responsabilidades parentales, al establecimiento de las relaciones paterno-filiales tras la separación, a las contribuciones económicas o el reparto de los bienes…). Es en la resolución de estos asuntos, donde consideramos que determinadas parejas, donde ha existido una denuncia por violencia de género, pueden beneficiarse de las ventajas de la mediación. ¿Es posible mediar?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en adelante LO 1/2004, prohíbe expresamente, en su artículo 44, la mediación en aquellos casos en los que son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto en el orden penal como en el orden civil.

Esta prohibición se justifica, básicamente, por varias razones: en primer lugar, desde un punto de vista formal, por la existencia de medidas de alejamiento, cautelares o impuestas en sentencia; y, en segundo lugar, desde un punto de vista material, por la enorme desigualdad en relación con lo que en mediación se entiende por desequilibrio de poder. Además, puesto que, al fin, se ha dado el paso de extraer del núcleo familiar el problema de la violencia sobre la mujer hacia el ámbito público, podría constituir un retroceso sociológico notable y, sobre todo, se correría el riesgo injustificable de someter a la mujer maltratada a un proceso de victimización secundaria, unido al ya producido por el proceso judicial, y profundizar aún más en el desequilibrio y desigualdad en las relaciones.

Del mismo modo, la violencia es también incompatible con la neutralidad e imparcialidad del mediador puesto que el mediador no puede permanecer indiferente ante aquellas situaciones de desigualdad, dominio, desequilibrio de poder, y, mucho menos, ante el temor, la coacción o el miedo y con la confidencialidad, pues la persona mediadora está obligada no sólo a suspender la mediación sino a poner los hechos en conocimiento de las autoridades.

En resumen, la mediación no es la alternativa para la gestión de todos los conflictos familiares y, desde luego, es incompatible en las situaciones de violencia.

19 Nov 2018

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia / Peritaje de Menores

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¿A quién quieres más, a papá o a mamá?

Anteriormente dedicamos un post a las consecuencias que podía tener la ruptura conyugal en los menores (para leerlo pulsa el siguiente enlace: https://aigolocis.com/impacto-del-divorcio-en-menores/) . Sin embargo, hoy queremos centrarnos en cómo les puede afectar ser una parte activa dentro del conflicto conyugal, siendo una problemática que cada vez se observa con más frecuencia.

La ruptura conyugal es una experiencia muy estresante para los hijos que puede tener consecuencias a corto, medio y largo plazo y que es capaz, además, de generar problemas físicos, emocionales, escolares y sociales. Además, si a ello se suma que muchos de los padres “utilizan a sus hijos” como armas contra sus ex parejas, el daño producido al menor puede tener unos efectos devastadores.

Frases del tipo “¿A quién quieres más, a papá o a mamá?”, “tu padre/madre no se hace cargo de ti”, “no te quiere, ¿no ves que no me pasa el dinero de la pensión?” y un largo etcétera, deberían desterrarse del vocabulario de los adultos, pues deben ser ellos mismos quienes solucionen sus conflictos sin necesidad de hacer partícipes a los niños.

La manipulación del menor, se puede conceptualizar como un maltrato disfrazado y ejercido por los padres a sus propios hijos, obligándoles a tomar partido, triangulándolos en definitiva en el conflicto de la pareja. Lo que opinan los menores está sugestionado y/o mediatizado por su progenitor, formando alianzas a favor de uno u otro, entrando en la disputa como si fuera uno de los adultos. Según la bibliografía existente, esta manipulación por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro puede tener efectos en la autoimagen y autoestima de los menores, en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.

Los niños no deben caer en un conflicto emocional de lealtad al tener que elegir entre uno de sus padres, debiendo quedar siempre fuera de conflicto. No tiene que recibir información de las crisis de sus padres, y menos aún oír quejas o reproches del otro progenitor.

Es fundamental comprender que la ruptura afecta a vuestros hijos, y que cuanto más cordial y educada sea ésta, en menor medida repercutirá en ellos y menos efectos y/o consecuencias tendrá. Por ello, desde Aigolocis os recomendamos la necesidad de medir la información que se da a los menores y que nunca tratéis de manipularles en vuestro favor. Si queréis solicitar más información sobre esta problemática o sobre cualquier otra, no dudéis en contactar con nuestro equipo.

22 Oct 2018

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia

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Marta y Pablo tienen que ir al juzgado

Al leer el título muchos os habréis preguntado de qué va a tratar este post, pues bien, “Marta y Pablo tienen que ir al juzgado” es un cómic creado por la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN) con el objetivo de tranquilizar a los niños cuando deben acudir al juzgado, tanto para someterse a la prueba del Equipo Técnico como para ser explorados por el juez.

A través del mismo, se pretende explicar la situación a la que se enfrentan Marta, adolescente y Pablo más pequeño, cuando sus padres se separan. Además, se da respuesta a miedos y preocupaciones que pueden venir a la cabeza de los menores cuando escuchan las palabras juzgado, juez, abogado, psicólogo, trabajador social…entre otros, de la boca de sus padres. Del mismo modo, a lo largo del mismo, también se ofrecen pautas para explicar a los más jóvenes la nueva situación que emerge en la familia.

Aquí van algunas instantáneas del cómic, y al final de este post, encontraréis cómo descargarlo.

 

15 Oct 2018

BY: Lucia.Moreno

Peritaje de Familia

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Impacto del divorcio en Menores

Seguro que muchos de los que estáis leyendo este post habéis escuchado en alguna ocasión la frase “no me separo por mis hijos/as” o conocéis a alguien que está o ha estado en esa situación o en una similar.

En primer lugar, es necesario entender qué se entiende por familia. Desde Aigolocis, definimos a la familia como un grupo de personas formado por la unión de dos individuos que comparten un proyecto vital, existe un compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia.

Sin embargo, las relaciones de pareja no siempre acaban bien, y muchas veces sus miembros se ven en la necesidad de divorciarse. En España, el número de disoluciones matrimoniales ha aumentado de forma considerable desde que en el año 1981 se aprobase la ley del divorcio. Somos el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios con una media de 400.000 anuales, además las estadísticas demuestran que nueve de cada diez parejas que se separan tienen hijos/as menores. Pues bien, si queréis conocer que impacto puede tener una separación o un divorcio en los menores, continuad leyendo.

Dicha ruptura conyugal supone un cambio importante en la estructura y en el funcionamiento familiar, y se considera una experiencia estresante para los hijos/as de la pareja que puede afectar a corto, medio y largo plazo.

La mayoría de literatura informa que en comparación con los niños/as cuyos padres están casados, los hijos/as de padres divorciados manifiestan menos bienestar, más conductas que pueden interferir en su salud, más síntomas de ansiedad por separación, miedos escolares, peor autoestima y más problemas de conducta, entre otros (1). En general, se han encontrado unas peores consecuencias en los niños, especialmente durante los dos años siguientes a la separación, mientras que la adaptación de las niñas es más rápida y sus problemas menos visibles (2). No obstante, la mayoría de los menores afronta con éxito las transiciones matrimoniales de sus padres.

En resumen, considerando la diversidad de factores que participan, los impactos del divorcio o separación pueden ser muy diferentes para cada niño/a, la mayor parte de la literatura científica coincide en que tales experiencias modifican completamente sus vidas, aunque sea también cierto que en muchos casos tanto hijos/as como padres se pueden ver liberados de una convivencia infeliz o incluso situaciones de riesgo.

Resulta fundamental resolver los conflictos de pareja de una forma adecuada en beneficio de los hijos/as, de forma que éstos puedan seguir manteniendo una relación abierta con ambos sin sufrir las consecuencias del divorcio, pues la probabilidad de que los menores tengan problemas psicológicos depende en muchas ocasiones de la actitud que manifiesten los padres ante él, pues es mayor cuando la relación entre los padres es conflictiva antes, durante o después del proceso.
Para concluir, si estáis pasando por un proceso similar, nunca hay que dudar en tomar esta decisión y sobre todo, de poner a los menores al corriente de los cambios que se van a desencadenar en el entorno familiar. Es necesario adaptar el lenguaje y el discurso en función de la edad de los hijos/as, pues ocultar la realidad de la separación o el divorcio pensando que les va a beneficiar resulta un gran error, ya que en términos generales, genera desconfianza y confusión con respecto a los progenitores.

Referencias.

(1). Orgilés, M., y Samper, M. D. (2011). El impacto del divorcio en la calidad de vida de los niños de 8 a 12 años de edad en la provincia de Alicante. Gaceta sanitaria, 25(6), 490-494.

(2) Cantón, J., y Justicia, M. D. (2002). Problemas de adaptación de los hijos de divorciados. Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos. Madrid: Ediciones Pirámide.

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